

Imagina que tu campaña en Facebook o TikTok Ads fue un éxito: llegaron clientes y subieron las ventas. Meses después, SUNAT te notifica por impuestos no pagados, con intereses y multas. ¿Cómo es posible si ya pagaste a Meta con tu tarjeta?
La respuesta está en los servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas. Es un detalle que muchos emprendedores y negocios pasan por alto hasta que es tarde. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué es, qué impuestos se pagan y cómo evitar sanciones.
Una empresa no domiciliada es la que no tiene sede en el Perú. Meta, Google, TikTok, Canva o Zoom son ejemplos: te venden un servicio por internet, pero están constituidas en el extranjero.
La ley peruana considera que, si el servicio se usa o se aprovecha económicamente en el Perú, esa renta es de fuente peruana. Por eso, aunque pagues con tarjeta y el proveedor te cobre el 100% de su tarifa, la obligación tributaria no desaparece: el cliente peruano debe declarar y pagar.
Carlos tiene una marca de ropa en Lima e invierte S/ 5,000 al mes en Meta Ads. Pensaba que el invoice de la plataforma era un gasto común. Al revisar su contabilidad antes de una fiscalización, descubrió que debía impuestos adicionales por no haber declarado ese servicio.
Hay dos impuestos distintos, y conviene no mezclarlos.
Es el IGV que se paga por usar en el país un servicio prestado desde el exterior. Si tu empresa lo declara y paga correctamente, y lo registra en el Registro de Compras, puedes usarlo como crédito fiscal. Es decir, en la práctica se recupera.
Es la parte que normalmente sí encarece tu costo. Como el proveedor no puede retenerlo, tu empresa debe actuar como agente de retención, declararlo y pagarlo a SUNAT.
Como referencia simple: sobre un servicio de S/ 5,000, el IGV sería S/ 900 (recuperable como crédito) y el impuesto a la renta sería S/ 1,500 (costo real). Por eso conviene incluirlo en tu presupuesto de marketing.
Descarga cada mes los comprobantes de Meta, Google, TikTok, tu hosting y tus herramientas de software.
Ingresa con tu Clave SOL al módulo de comprobantes de pago de no domiciliados. Registra cada invoice (proveedor, número y monto) y genera la boleta de pago.
En Clave SOL, ve a Mis Declaraciones y Pagos y abre el Formulario 0617 – Retenciones No Domiciliados. Registra los datos del proveedor (razón social, identificador tributario, país) y el monto del servicio, y paga el impuesto resultante.
Registra las operaciones en el Registro de Compras. Esto te permite usar el crédito fiscal y sustentar el gasto en tu declaración anual.
No. La tarjeta es solo el medio de pago. La obligación tributaria sigue siendo tuya.
No siempre. SUNAT ha precisado que servicios que requieren intervención humana, como una consultoría, no siempre califican como digitales. Revisa cada caso con tu contador.
Sí, si contratan estos servicios para su actividad. Lo importante es analizar tu régimen y la naturaleza del servicio.